El gobierno federal publicó el pasado viernes 27 de marzo la norma mexicana 051, la cual obligará a partir del 1 de octubre próximo a la industria a colocar sellos negros en sus productos para advertir que contiene exceso de grasas saturadas, grasas trans, azúcares, sodio y calorías.
Casi tres semanas después de que el vigésimo primer tribunal colegiado de circuito en materia administrativa revocó el amparo interpuesto por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) para detener el proceso de publicación de la norma, el texto final se dio a conocer en la edición vespertina del Diario oficial de la Federación, el cual no contiene las modificaciones que
Solicitó la iniciativa privada.
De acuerdo con el documento de 37 páginas, las especificaciones generales de la nueva reglamentación para el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas comenzarán a aplicarse en seis meses, es decir, el 1 de octubre de 2020, tal como se habría revisto, y no en dos años como lo ha solicitado el sector empresarial, bajo el argumento del costo que implica hacer dichas modificaciones.
A partir de esa fecha, la primera parte de la norma deberá cumplirse, por lo que los productos deberán portar sellos negros de forma hexagonal con leyendas que adviertan sobre el exceso de los nutrientes críticos (calorías, sodio, grasas trans, azúcares, grasas saturadas), a los cuales se les atribuye provocar enfermedades como sobrepeso y obesidad, que pueden derivar en otras como diabetes.
Los sellos deberán estar ubicados en la esquina superior derecha de la cara principal del nevase que contenga el alimento o bebida no alcohólica. Además, los productos también deberán advertir que contienen cafeína y edulcorantes, por lo que los menores de edad no podrán consumirlos.
La norma publicada por la Secretaría de Economía detalla en los numerales modificados las formas en que deberán estar colocados desde un sello hasta cinco, además de las otras dos advertencias.
Sin embargo, el resto de los numerales entrarán en vigor un año después, es decir, el 1 de abril de 2020.
Las modificaciones señalan que el cálculo y la evaluación de perfiles referentes a la información nutrimental se llevarán en tres fases, comenzando el 1 de octubre y la última iniciará el mismo día de 2025.
El texto también incluye la tabla técnica de proporciones en la que deberán basarse los industriales para colocar las etiquetas. Las proporciones comienzan a partir de 100 gramos o 100 mililitros de los alimentos y bebidas no alcohólicas.
La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) pidió al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador que ante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, no fuera publicada la NOM 051. Sin embargo, la solicitud llegó tarde.
Días atrás la Concamin también solicitó en una carta al mandatario que se retrasara la publicación de la norma como arte de las medidas contracíclicas para mitigar los efectos económicos por el Covid-19.
El sector privado ha argumentado que utilizar el modelo chileno no permite que los consumidores puedan comparar, pues no especifica las porciones.
También ha señalado que no es claro por las mismas razones, aunque el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) aseguró que era el mejor etiquetado por ser claro en comparación con el que sigue vigente y que fue aprobado en 2010.