La verificación de cumplimiento del nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados comenzará el primero de diciembre de este año, luego de que el gobierno federal aprobó dar una prórroga de dos meses.
La Secretaría de Economía (SE) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), no aplicará sanciones a productores, importadores o comercializadores de productos que incumplan con los sellos negros de forma hexagonal con leyendas que adviertan sobre el exceso de nutrientes críticos (calorías, sodio, grasas trans, azúcares, grasas saturadas).
El documento señala que el proceso de verificación por la Cofepris y la Profeco no comenzará a partir del primero de octubre como se publicó originalmente el 27 de marzo pasado, sino hasta el 30 de noviembre.
“La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO otorgarán un plazo del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 referida en el numeral PRIMERO, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la Modificación”, expone en el DOF.
Durante dos meses las autoridades buscan dar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores, por lo que no habrá amonestaciones, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado o emisión de alertas.
Lo anterior se da a pesar de que el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Ssa, Hugo López-Gatell, así como autoridades de la SE, aseguraron que no habría prórrogas, como buscaba el sector empresarial, pues la industria consideró que la aplicación de la norma ocurría en un mal momento, debido a los efectos económicos de la pandemia de Covid-19.
Incluso, el décimo segundo tribunal de distrito de amparo rechazó en días recientes suspender provisionalmente el nuevo etiquetado por 180 días, medida que fue solicitada por la empresa Hershey’s de México. La firma de confitería argumentó que interpuso el recurso porque consideró inoportuna la modificación.
El sector privado, por conducto del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) y el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico), se pronunció por retrasar las modificaciones tras la aprobación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
El mismo sector privado argumentó durante el procedimiento de consulta para reformar dicha norma que era necesario un proceso de dos años para poder implementar la colocación de sellos negros en sus productos, pues consideró que dicha medida es costosa para las compañías, sobre todo porque se trata de empresas micro, pequeñas y medianas (mipymes).
La iniciativa privada interpuso un amparo en contra de la publicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Sin embargo, el vigésimo primer tribunal colegiado de circuito en materia administrativa revocó la suspensión provisional tramitada por los organismos del sector privado a principios de abril.
El texto sólo menciona una prórroga para comenzar con el cumplimiento de la nueva norma que advierte sobre el consumo de nutrientes críticos a los cuales se atribuye provocar padecimientos como sobrepeso y obesidad, que pueden derivar en otros como diabetes.
El acuerdo no plantea ninguna modificación a los plazos que deberán cumplirse estrictamente desde abril de 2021, tiempo en el que la aplicación del nuevo etiquetado deberá estar totalmente fija, sin excepciones y sin que se tenga que recurrir a pegatinas temporales.