La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) ganó un amparo que evitará que se sancione a las empresas de alimentos y bebidas con productos que no cuenten con etiquetado frontal, se obligue a que los adopten, siempre y cuando hayan salido al mercado antes de la entrada en vigor de la actualización de la Norma 051.
La resolución se debe a que se trata de productos con larga vida de anaquel que salieron al mercado cumpliendo la norma que en ese momento estaba vigente.
La Norma actualizada entró en vigor el 1 de octubre, con un periodo de diversas fechas de cumplimiento para que la industria etiquete con octágonos de advertencia si su producto rebasa el límite permitido de grasas saturadas, grasas trans, azúcar, calorías y sodio, y dos leyendas de advertencia para el consumo en niños.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México concedió dicho ampara a la Concamin, con el que los productos de larga vida de anaquel que salieron al mercado antes del 1 de octubre podrán estar sin etiquetas a partir del 1 de abril, como lo explicó una abogada de una empresa cercana al tema de amparaos que pidió el anonimato.
La litigante confirmó la suspensión, la cual servirá no solo para quien obtuvo el amparo, en este caso la Concamin y agremiados, sino para cualquier empresa que haya importado, fabricado y distribuido productos, antes de la entrada en vigor de la actualización de la Norma.
“Efectivamente se consiguió una suspensión definitiva… que te dice que todos los productos que fueron elaborados o importados antes del 1 de octubre debieron de ahber cumplido con la norma que estaba vigente en ese momento, y puede coexistir en el mercado sin un plazo perentorio, es decir, pueden estar después de abril hasta que salga del mercado”, asguró