A partir del 15 de enero estará prohibida toda exhibición de cigarros en puntos de venta, así como su publicidad, y se establecen medidas para asegurarse de que no se fume en centros de trabajo, transporte público, escuelas, sedes de espectáculos, hoteles, estadios, plazas comerciales, playas, parques o lugares donde hay niñas, niños y adolescentes.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, acorde con la nueva ley, aprobada por el Congreso en febrero de 2022, pero que requería de estas normas para hacerla aplicable.
El Reglamento establece que la publicidad y difusión de productos de tabaco estará prohibida por cualquier canal y en sus modalidades directa o indirecta. Detalla que no estará permitida, no solo en los medios comunes (radio y televisión) sino incluso vía internet, redes sociales, en reuniones y comunicaciones personales, mensajes enviados por correo postal o electrónico, en productos utilitarios o bienes muebles (vasos, botellas, sillas, mesa) e incluso en videojuegos, juguetes, golosinas o alimentos con mensajes o forma de cigarro.
El único mecanismo por el cual podrá realizarse la comercialización de los productos de tabaco será “a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas”, y esa lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud.
El reglamento establece, además, cómo deberán ser las zonas para fumadores en establecimientos (restaurantes u hoteles): en esto espacios “está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”. Además, tienen que cumplir con ciertos requisitos: “estar físicamente separadas e incomunicadas” de los espacios 100 % libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso de acceso o salida de los inmuebles y encontrarse a “al menos diez metros” de estas.
En todos los inmuebles, (oficinas, escuelas públicas o privadas, centros recreativos, hoteles, restaurantes, cines) o vehículos de transporte se establece la responsabilidad de funcionarios públicos a cargo, o bien propietarios, administradores, personal responsable o trabajadores, de garantizar que no haya personas que fumen en esos establecimientos. En caso contrario, se tendrá que solicitar o exigir que se retiren. Si la persona fumadora o que expide emisiones opone resistencia, el propietario o personal deberá “negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente”.
Las medidas entrarán en vigor en 30 días naturales a partir de la publicación del DOF, es decir, el 15 de enero de 2023.