El sector de alimentos y bebidas está atento a las disposiciones del gobierno federal que entrarán en vigor el 8 de marzo entrante y que impactarán a todos los productos regulados por la NOM-051.
El pasado 8 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que reforma el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Con ello, se pretende establecer que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas sea objeto de permiso de la Secretaría de Salud y ampliar sus alcances regulatorios incluso en internet.
Esas nuevas disposiciones entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores a la publicación del decreto, es decir, el próximo 8 de marzo. Pero antes, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene 90 días para trabajar las adecuaciones correspondientes, así como las nuevas condiciones para otorgar los permisos. Sin embargo, este plazo —expresado en un artículo transitorio— ha generado confusiones por su redacción.
El multicitado decreto no sólo establece reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, también al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
En el caso de este último, se agrega el artículo 25 bis que establece: “El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (…) deberán incluir el sistema de etiquetado frontal conforme lo establezca la norma correspondiente y no deberán usar algún otro”. El propósito es hacer oficial en las distintas reglamentaciones el nuevo etiquetado frontal.
En las reformas al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicio también se confirma, en el artículo 25 Bis 1, una de las disposiciones ya conocida: los alimentos y bebidas con sellos de advertencia “no deben contener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visuales, espaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección”.
En cuanto al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, aquí sí se plantea un cambio importante relacionado con la NOM-051: la reforma al artículo 22 bis establece que la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas será objeto de permiso por parte de la Secretaría de Salud cuando la etiqueta de los productos incluya el sistema de etiquetado frontal.
Si bien en dicho reglamento ya se contemplaba la emisión de permisos para la publicidad en televisión (abierta y restringida) y en salas de cine, con estas reformas ahora se incluye también su vigilancia en internet y demás plataformas digitales.
El abogado Luis López Linaldi, socio fundador de la firma de abogados Solórazno Linaldi, señala: “El reglamento no define lo que para la autoridad es una plataforma digital. ¿Qué vamos a entender por una celebridad? ¿Entra ahí el metaverso? Hay que esperar si en los lineamientos de Cofepris lo precisan”.
El gran reto será, entonces, adaptarse a las definiciones de los términos que generan cierta ambigüedad. Ello marcará la pauta para que las empresas y sus equipos de mercadotecnia sepan a qué ceñirse al crear sus campañas publicitarias. También están en duda los pagos de derechos por transmitir publicidad, algo que también se espera defina la Cofepris en los nuevos lineamientos.
Habrá que esperar a que el órgano regulador publique los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en televisión, salas de cine, internet y demás plataformas digitales, así como las condiciones para el otorgamiento del permiso de publicidad de aquellos productos que ostenten el sistema de etiquetado frontal establecido en la NOM-051.